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Artículo UNICO de la Ley 7.875

Dispone que los quinquenios establecidos en la ley n.° 7,459, que fijo sueldos a los empleados del escalafon especial del poder judicial, se computaran para los efectos de la jubilacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25684 / 8929091.

Texto oficial

"Artículo único. Los quinquenios establecidos en el artículo 5.° de la Ley número 7,459, de Agosto de 1943, se computarán para los efectos de la jubilación. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".