Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 7.877

Exime de todo impuesto, fiscal y municipal, a la corporacion de reconstruccion y auxilio y le condona los impuestos fiscales o municipales que adeude dicha entidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25685 · idParte: 5965340

Texto oficial

"Artículo único. La Corporación de Reconstrucción y Auxilio está exenta de todo impuesto, sea fiscal o municipal. Condónanse los impuestos fiscales o municipales que esté adeudando dicha entidad. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".