Texto oficial
"Artículo 1.° Declárase exenta de todo impuesto y constribución, tanto fiscal como municipal, a la institución denominada "Fundación Asilo de Huérfanos Diego Echeverría Castro", cuyo domicilio lo tiene en la ciudad de Quillota.
Libera de todo impuesto y constribucion, tanto fiscal como municipal, a la fundacion asilo de huerfanos diego echeverria castro
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