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Artículo 7 de la Ley 20.158

Establece diversos beneficios para profesionales de la educacion y modifica distintos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256863 / 8893389.

Texto oficial

Artículo 7°.- Para impetrar el beneficio de los artículos precedentes deberá acreditarse ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales o diplomas de menciones que habiliten a su percepción.