Texto oficial
Artículo 10.° La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual: en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortización ordinaria; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la emisión de los bonos, en su caso, y finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.