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Artículo 10 de la Ley 7.880

Autoriza a la municipalidad de lonquimay para contratar emprestito por la suma de $ 170,000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25688 / 8278397.

Texto oficial

Artículo 10.° La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual: en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortización ordinaria; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la emisión de los bonos, en su caso, y finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.