Texto oficial
Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo.
b) Coordinar la ubicación del monumento con la Municipalidad de Valparaíso y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
c) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.
d) Administrar el Fondo creado por el artículo 3º y abrir una cuenta corriente especial para su gestión.