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Artículo 7 de la Ley 20.147

Autoriza erigir un monumento en la localidad de chañaral alto, comuna de monte patria, en memoria de don alejandro chelén rojas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256883 / 8375056.

Texto oficial

Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en un plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados de la forma prevista en el artículo siguiente.