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Artículo UNICO de la Ley 20.150 · Otorgamiento de permisos para operación de casinos de juego

Otorgamiento de permisos para operación de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256884 / 8375060.

Texto oficial

Artículo único.- Sólo para los efectos del proceso de otorgamiento de permisos de operación para Casinos de Juego que debe iniciarse en el primer bimestre del año 2007, suspéndese, hasta el 30 de septiembre de 2007, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la ley Nº 19.995 y de todas las normas reglamentarias relacionadas con dichos artículos.