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Artículo UNICO de la Ley 20.145 · Modifica el articulo 174 y 177 del código civil, respecto del divorcio

Modifica el articulo 174 y 177 del código civil, respecto del divorcio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256886 / 8375063.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil: a) Sustitúyense en el artículo 174 las expresiones "al divorcio" por "a la separación judicial", y b) Reemplázanse en el artículo 177 los términos "el divorcio" por "la separación judicial", y el pronombre "lo" por "la".