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Artículo 5 de la Ley 7.881

Autoriza a la municipalidad de penco para contratar emprestitos hasta por la suma de $ 540,000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25689 / 5965364.

Texto oficial

Artículo 5.° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fuesen insuficientes o no se obtubieren con la oportunidad debida para la atención del servicio, la Municipalidad deberá completar la suma correspondiente con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario hubiere excedente destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias del empréstito las que queda autorizada para efectuar siempre que se hagan por cantidades no inferiores a cinco mil pesos.