Texto oficial
Artículo 5.° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fuesen insuficientes o no se obtubieren con la oportunidad debida para la atención del servicio, la Municipalidad deberá completar la suma correspondiente con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Si, por el contrario hubiere excedente destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias del empréstito las que queda autorizada para efectuar siempre que se hagan por cantidades no inferiores a cinco mil pesos.