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Artículo 1 de la Ley 7.884

Acuerda, a los deportistas, rabajas en el valor de los pasajes de los ferrocarriles del estado y de los ferrocarriles particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25692 / 5965381.

Texto oficial

"Artículo 1.° Los deportistas aficionados participantes en los campeonatos nacionales organizados oficialmente por las Asociaciones o Federaciones debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de Deportes o por las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones Deportivas Escolares o Universitarias reconocidas por el Ministerio de Educación Pública, tendrán una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del valor de los de los pasajes en los servicios de transporte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en los Ferrocarriles del Estado del administrados por otras empresas y en los Ferrocarriles particulares. Esta rebaja será del cincuenta por ciento (50%) para los deportist aficionados participantes en campeonatos zonales oficialmente organizados por las instituciones deportivas a que se refiere el inciso 1.°.