Texto oficial
Artículo 3.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Acuerda, a los deportistas, rabajas en el valor de los pasajes de los ferrocarriles del estado y de los ferrocarriles particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25692 / 5965383.