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Artículo UNICO de la Ley 7.893 · Condona al cuerpo de bomberos de la serena prestamo concedido por la caja de auxilios

Condona al cuerpo de bomberos de la serena prestamo concedido por la caja de auxilios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25699 / 5965426.

Texto oficial

"Artículo único. Condónase el préstamo concedido por la Caja de Auxilios al Cuerpo de Bomberos de la Serena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.° de la Ley N.° 5,832, de fecha 17 de Junio de 1936. Condónanse, asimismo, los dividendos insolutos de esta obligación. En el Presupuesto General de la Nación se consultarán los fondos necesarios para atender a las diferencias que se produzcan con motivo de estas condonaciones. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".