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Artículo UNICO de la Ley 7.895

Complementa la ley n° 6,640, que aprobo el texto refundido de la ley n° 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio, y de fomento de la produccion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25700 / 7171887.

Texto oficial

"Artículo único. Agrégase al artículo 4°, N° 4 de la Ley 6,640, modificado por el artículo 36 letra a) de la ley 7.200, el siguiente inciso: "Sin embargo, en casos calificados y tratándose de construcciones sin terminar, la Corporación de Reconstrucción y Auxilio podrá ampliar el plazo de gracia por el tiempo que estime conveniente, siempre que la construcción no esté habilitada, ocupada, arrendada ni aprovechada en otra forma por el propietario". Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".