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Artículo TRANSITORIO de la Ley 7.896

Otorga franquicias que se indican a las empresas cuyo objeto principal sea producir hierro en lingotes o acero laminado, procedentes de minerales nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25701 / 9042966.

Texto oficial

Artículo Transitorio. Mientras exista en el país el racionamiento de vehículos motorizados, sus repuestos, combustible, cemento y en general, de todos aquellos artículos indispensables para la instalación y funcionamiento de la industria siderúrgica, se le dará preferencia a éste en su distribución".