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Artículo UNICO de la Ley 7.945

Dispone que la pension de que disfruta doña juana rosa vial viuda de guzman sera percibida por iguales partes con su hija doña elena guzman v.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25707 / 5965460.

Texto oficial

"Artículo único. Se declara que a contar de la vigencia de la presente ley, la pensión de mil pesos ($ 1,000) mensuales de que disfruta, por gracia, por la ley N.° 7,525, de 30 de Agosto de 1943, la señora Juana Rosa Vial viuda de Guzmán, será percibida por iguales partes con su hija soltera doña Elena Guzmán Vial, con derecho a crecer entre ellas. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".