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Artículo UNICO de la Ley 20.156

Modifica la planta de oficiales de la armada, en los escalafones de oficiales ejecutivos e ingenieros navales y del litoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257081 / 6595979.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998: 1) Agrégase en el párrafo I.- OFICIALES DE LINEA, Letra A. Escalafón Ejecutivos e Ingenieros Navales, antes de la letra B Escalafón de Infantería de Marina, del mismo párrafo, el siguiente inciso: "Cada vez que se requiera aumentar la cantidad de Capitanes de Navío sobre 100 y hasta 120 Oficiales, el número de Capitanes de Fragata y/o Capitanes de Corbeta deberá ser disminuido en el número que sea necesario para absorber el costo monetario que significa el aumento de Oficiales Superiores y por el mismo lapso.". 2) Agrégase en el párrafo I.- OFICIALES DE LINEA, Letra D. Escalafón del Litoral, antes de la letra E Escalafón de Mar, del mismo párrafo, el siguiente inciso: "Cada vez que se requiera aumentar la cantidad de Capitanes de Navío sobre 16 y hasta 20 Oficiales, el número de Capitanes de Fragata y/o Capitanes de Corbeta deberá ser disminuido en el número que sea necesario para absorber el costo monetario que significa el aumento de Oficiales Superiores y por el mismo lapso.".".