Texto oficial
Artículo único. Substitúyese en el artículo 6.o de la ley N.o 6,221, de 4 de Agosto de 1938, las palabras:
"con un impuesto del uno por ciento (1%)" por éstas otras "con un impuesto del cuatro por ciento (4%)".
Modifica la ley n.o 6,221, que incluye a fotograbadores de talleres particulares en los beneficios que otorga a sus imponentes la caja nacional de empleados publicos y periodistas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25709 / 5965468.