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Artículo UNICO de la Ley 7.947

Modifica la ley n.o 6,221, que incluye a fotograbadores de talleres particulares en los beneficios que otorga a sus imponentes la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25709 / 5965468.

Texto oficial

Artículo único. Substitúyese en el artículo 6.o de la ley N.o 6,221, de 4 de Agosto de 1938, las palabras: "con un impuesto del uno por ciento (1%)" por éstas otras "con un impuesto del cuatro por ciento (4%)".