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Artículo 1 de la Ley 7.965

Autoriza a la municipalidad de coltauco para contratar uno o varios emprestitos hasta por la suma de $ 250,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25712 · idParte: 5965486

Texto oficial

"Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de Coltauco para que, directamente o por medio de la emisión de bonos, contrateuno o varios empréstitos que produzcan en total hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000). Si el empréstito se contrata en bonos, éstos ganarán un interés no mayor al 7% anual y una amortización acumulativa, también anual, no inferior al 1%. Si el empréstito se coloca directamente, la Municipalidad podrá convenir un interes no superior al 8% y una amortización acumulativa no inferior al 2%, ambos anuales.