Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 7.965

Autoriza a la municipalidad de coltauco para contratar uno o varios emprestitos hasta por la suma de $ 250,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25712 / 5965488.

Texto oficial

Artículo 3.° El producto del empréstito se invertirá en la siguiente forma: a) Doscientos mil pesos ($ 200.000) para adquisición de una propiedad para instalar en ella la Casa Consistorial y b) cincuenta mil pesos ($ 50,000) para otras obras de adelanto local.