Texto oficial
Artículo 5.° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fuesen insuficientes o no se obtubieren con la oportunidad debida para la atención del servicio del empréstito, al Municipal de Cotaulco completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Si por el contrario, hubiese excedente, lo destinará sin descuento alguno, a amortización extraordinarias del empréstito.