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Artículo 7 de la Ley 7.998

Establece para el personal de la empresa de los ferrocarriles del estado, la compatibilidad entre la jubilacion y el desahucio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25717 / 8750486.

Texto oficial

Art. 7° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".