Texto oficial
Art. 7° Esta ley regirá desde la fecha de su
publicación en el "Diario Oficial".
Establece para el personal de la empresa de los ferrocarriles del estado, la compatibilidad entre la jubilacion y el desahucio.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25717 / 8750486.