Texto oficial
"Artículo 1.o Serán considerados como empleados particulares los agentes profesionales de seguros a que se refiere el artículo 2.o, que cumplan con los requisitos señalados en la presente ley.
Se aplicarán, por lo tanto, en lo sucesivo, a estos agentes profesionales, todas las disposiciones del Código del Trabajo y demás leyes de previsión relacionadas con los empleados particulares, con las excepciones y modalidades establecidas en esta ley, y sin que en forma alguna deban aplicárseles las disposiciones ya dictadas -salvo disposición expresa de las nuevas leyes- las que en lo sucesivo puedan dictarse sobre remuneraciones mínimas, sobre reajustes de sueldos o comisiones, sobre gratificaciones o participaciones de cualquiera índole, ni en general, las que versen sobre materias o beneficios que en esta ley hayan sido objeto de excepción o de tratamiento especial respecto de los agentes.
Bajo todos estos aspectos de excepción y modalidades la presente ley prevalecerá siempre sobre las leyes generales.