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Artículo 1 de la Ley 8.032 · Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25722 / 8999381.

Texto oficial

"Artículo 1.o Serán considerados como empleados particulares los agentes profesionales de seguros a que se refiere el artículo 2.o, que cumplan con los requisitos señalados en la presente ley. Se aplicarán, por lo tanto, en lo sucesivo, a estos agentes profesionales, todas las disposiciones del Código del Trabajo y demás leyes de previsión relacionadas con los empleados particulares, con las excepciones y modalidades establecidas en esta ley, y sin que en forma alguna deban aplicárseles las disposiciones ya dictadas -salvo disposición expresa de las nuevas leyes- las que en lo sucesivo puedan dictarse sobre remuneraciones mínimas, sobre reajustes de sueldos o comisiones, sobre gratificaciones o participaciones de cualquiera índole, ni en general, las que versen sobre materias o beneficios que en esta ley hayan sido objeto de excepción o de tratamiento especial respecto de los agentes. Bajo todos estos aspectos de excepción y modalidades la presente ley prevalecerá siempre sobre las leyes generales.