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Artículo 2 transitorio de la Ley 8.032 · Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Incorpora a los agentes profesionales de seguros a la categoria de empleados particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25722 / 8999407.

Texto oficial

Artículo 2.o El tiempo continuo servido por los agentes profesionales a que se refiere el inciso siguiente con anterioridad al 1.o de Julio de 1940, les será indemnizado por las Compañías empleadoras de acuerdo con las disposiciones que siguen. Tendrán derecho a percibir esta indemnización los productores del primer grupo al servicio de las Compañias el 30 de Junio de 1940, que hayan sido clasificados como agentes para el año 1940 por su producción del año 1939, y los del segundo grupo al servicio de las Compañías en la misma fecha y que hayan obtenido igual clasificación para cualesquiera de los años 1940 o 1939 por su producción del año inmediatamente anterior.