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Artículo 2 de la Ley 8.044

Modifica el decreto n.° 400, de 1943 que fijo el texto definitivo de la ley de timbres, estamplillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25729 / 5965555.

Texto oficial

Artículo 2.° La presente ley regirá desde el 1.° de Enero de 1945"