Texto oficial
Artículo 2.° La presente ley regirá desde el 1.° de Enero de 1945"
Modifica el decreto n.° 400, de 1943 que fijo el texto definitivo de la ley de timbres, estamplillas y papel sellado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25729 / 5965555.