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Artículo 2 de la Ley 8.045

Aclara la ley n.o 6,270, que fijo normas para determinar la jubilacion de los empleados del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25730 / 5965559.

Texto oficial

Artículo 2.o Esta ley regirá desde el 13 de Octubre de 1938, fecha de vigencia de la ley N.o 6,270, y se entenderá incorporada a su texto".