Texto oficial
Artículo 2.° El gasto que significa esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
Hace extensivas al personal del ejercito, armada y fuerza aerea en retiro, cuyos ceses fueron expedidos con posterioridad al 1.° de enero de 1939, las disposiciones de la ley n.° 7,167, sobre quinquenios
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