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Artículo 2 de la Ley 8.048

Hace extensivas al personal del ejercito, armada y fuerza aerea en retiro, cuyos ceses fueron expedidos con posterioridad al 1.° de enero de 1939, las disposiciones de la ley n.° 7,167, sobre quinquenios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25733 / 5965569.

Texto oficial

Artículo 2.° El gasto que significa esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.