Texto oficial
Artículo 4.o Las cantidades que no se alcancen a invertir, autorizadas por la presente ley, se contabilizarán en "Obligaciones por cumplir".
Traspasa las cantidades que indica entre los item que expresa del presupuesto vigente y suplementa diversos item del mismo presupuesto
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25734 / 9113470.