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Artículo 4 de la Ley 8.049

Traspasa las cantidades que indica entre los item que expresa del presupuesto vigente y suplementa diversos item del mismo presupuesto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25734 / 9113470.

Texto oficial

Artículo 4.o Las cantidades que no se alcancen a invertir, autorizadas por la presente ley, se contabilizarán en "Obligaciones por cumplir".