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Artículo 2 de la Ley 8.053

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion, para el año 1945 publicacion y subscripcion de revistas comisiones,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25738 / 8857073.

Texto oficial

Artículo 2.o Los Servicios Públicos, excepto los que sirvan específicamente propósitos de información o propaganda, no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines. Los Servicios Públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otro.