Texto oficial
Artículo 4.o Las Reparticiones Públicas sólo podrán pagar honorarios por servicios técnicos que no pueda realizar su propio personal, por medio de Decreto Supremo dictado en cada caso y refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion, para el año 1945 publicacion y subscripcion de revistas comisiones,
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