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Artículo 4 de la Ley 8.053

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion, para el año 1945 publicacion y subscripcion de revistas comisiones,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25738 / 8857075.

Texto oficial

Artículo 4.o Las Reparticiones Públicas sólo podrán pagar honorarios por servicios técnicos que no pueda realizar su propio personal, por medio de Decreto Supremo dictado en cada caso y refrendado por el Ministerio de Hacienda.