Saltar al contenido

Artículo 11 transitorio de la Ley 8.059 · Crea la defensa civil de chile

Crea la defensa civil de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25744 / 7171921.

Texto oficial

Artículo transitorio. Durante los diez primeros años de vigencia de esta ley habrá, además, un tercer representante femenino en el Consejo Nacional de Defensa Civil, que no necesitará ser Visitadora Social diplomada y que será de libre elección del Presidente de la República".