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Artículo 2 de la Ley 8.060

Concede a la muncipalidad de frutillar el uso y goce de la playa del lago llanquihue, en el sector urbano de la ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25745 / 5965619.

Texto oficial

Artículo 2.° Está ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".