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Artículo 5 de la Ley 8.078

Autoriza a la municipalidad de villarrica para contratar emprestito por la suma de $ 700,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25750 · idParte: 5965645

Texto oficial

Artículo 5.° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fuesen insuficientes o no obtuvieren con la oportunidad debida para la atención del servicio, la Municipalidad completará la suma que falte con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Sí, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias. Si el empréstito se contratare por medio de la emisión de bonos, dichas amortizaciones extraordinarias podrán hecerse por sorteo o por compra directa de los mismos.