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Artículo 7 de la Ley 8.078

Autoriza a la municipalidad de villarrica para contratar emprestito por la suma de $ 700,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25750 / 5965647.

Texto oficial

Artículo 7.° La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la colocación del empréstito, y finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.