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Artículo 2 de la Ley 8.079

Modifica la ley n.° 6.553, que autoriza transferir a la municipalidad de talca el dominio de diversos predios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25751 · idParte: 5965653

Texto oficial

Artículo 2.° La Municipalidad de Talca aplicará el producto de las enajenaciones a que se refiere el artículo anterior a obras permanentes de progreso local conforme a lo que establece el artículo 109 del DFL. N.° 245, de 15 de Mayo de 1931.