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Artículo SEXTO transitorio de la Ley 8.100

Fija nuevos sueldos al personal judicial, modifica el código orgánico de tribunales y la ley de timbres, estampillas y papel sellado y deroga diversas disposiciones contempladas en las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25757 / 7171947.

Texto oficial

Sexto: Los empleados a contrata de Ascensorista para el Palacio de los Tribunales de Santiago y Oficiales 3ºs. para los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Rancagua, Los Andes y Maipo, que figuran en el Presupuesto en vigencia, pasarán a formar parte de la planta permanente del respectivo Tribunal, con los sueldos que esta ley fija a sus correspondientes categorías. Las personas que actualmente desempeñen estos empleos continuarán en ellos sin necesidad de nuevo decreto de nombramiento".