Texto oficial
Artículo transitorio.- Los dueños de ganado estarán obligados a rejistrar en la Municipalidad respectiva, dentro del plazo de seis meses, contados desde la promulgación de la presente lei, las marcas que usen.
La infraccion a esta disposición será penada con una multa de doscientos pesos.
El Presidente de la República podrá dictar un nuevo Reglamento para la aplicación de la lei de marcas de animales vacunos y caballares, de fecha 12 de noviembre de 1874.