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Artículo 8 de la Ley 8.121

Fija nuevas rentas municipales. modifica el d.f.l. no. 245, de 1931, y las leyes y otras disposiciones que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25762 · idParte: 9819663

Texto oficial

Artículo 8.o Autorízase a la Dirección de Pavimentación de Santiago para cobrar por cada permiso de ruptura de pavimento un derecho de $20 si es solicitado para casa-habitación o departamentos, y $50 si es solicitado para un local comercial o industrial. Este derecho se cobrará sin perjuicio de la obligación del solicitante de cancelar el valor de los pavimentos comprendidos en dicha ruptura y del derecho fijado en el número 3.o del Cuadro Anexo número 3. Las entradas a que se refiere este artículo incrementarán los fondos de pavimentación.