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Artículo 11 de la Ley 8.121

Fija nuevas rentas municipales. modifica el d.f.l. no. 245, de 1931, y las leyes y otras disposiciones que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25762 / 9819666.

Texto oficial

Artículo 11.- Se faculta al Presidente de la República para refundir las leyes de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, de Rentas Municipales, de Estatuto de Empleados Municipales y de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, con las disposiciones pertinentes de la presente ley.