Texto oficial
Artículo 14.- Agrégase en el inciso primero del artículo 30 de la ley N.o 6.827, de 28 de febrero de 1941, después de las palabras "cuando se trate de faltas", estas otras: "o de las infracciones indicadas en los números 12 y 13 del artículo 13", y agrégase al inciso final de este mismo artículo, después de las palabras "en procesos sobra faltas", estas otras: "o de las infracciones indicadas en los números 12 y 13 del artículo 13".