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Artículo 14 de la Ley 8.121

Fija nuevas rentas municipales. modifica el d.f.l. no. 245, de 1931, y las leyes y otras disposiciones que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25762 / 9819668.

Texto oficial

Artículo 14.- Agrégase en el inciso primero del artículo 30 de la ley N.o 6.827, de 28 de febrero de 1941, después de las palabras "cuando se trate de faltas", estas otras: "o de las infracciones indicadas en los números 12 y 13 del artículo 13", y agrégase al inciso final de este mismo artículo, después de las palabras "en procesos sobra faltas", estas otras: "o de las infracciones indicadas en los números 12 y 13 del artículo 13".