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Artículo 16 de la Ley 8.121

Fija nuevas rentas municipales. modifica el d.f.l. no. 245, de 1931, y las leyes y otras disposiciones que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25762 · idParte: 9819670

Texto oficial

Artículo 16. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", a excepción de los impuestos establecidos en el número 3.o del artículo 1.o, y en el artículo e) del número 28 del mismo artículo 1.o, que empezarán a regir desde el 1.o de enero de 1946".