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Artículo 3 de la Ley 9.320

Fija planta para el personal dependiente del ministerio de educacion publica, que gozara del sueldo base anual que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257623 / 7335796.

Texto oficial

Artículo 3.o.- Los Directores Generales de Educación Primaria, de Educación Secundaria, de Enseñanza Profesional y de Bibliotecas, Museos, Monumentos Nacionales y Archivos tendrán el grado 1.o de la escala de sueldos de la Administración Pública fijada en el artículo 14 de la ley N.o 8,282, modificada por la ley N.o 9,311, de mejoramiento económico de los Funcionarios Civiles del Estado.