Texto oficial
Artículo 2.o- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro de los 180 días, contados desde la vigencia de esta ley, fije la dependencia de los empleos, establecimientos y servicios del Ministerio de Educación Pública.
Fija planta para el personal dependiente del ministerio de educacion publica, que gozara del sueldo base anual que indica
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