Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 9.320

Fija planta para el personal dependiente del ministerio de educacion publica, que gozara del sueldo base anual que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257623 / 7335811.

Texto oficial

Artículo 2.o- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro de los 180 días, contados desde la vigencia de esta ley, fije la dependencia de los empleos, establecimientos y servicios del Ministerio de Educación Pública.