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Artículo 4 transitorio de la Ley 9.320

Fija planta para el personal dependiente del ministerio de educacion publica, que gozara del sueldo base anual que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257623 / 7335813.

Texto oficial

Artículo 4.o.- Facúltase al Presidente de la República para fijar, dentro del término de 90 días, contados desde la vigencia de esta ley, los requisitos necesarios para los nombramientos, ascensos, traslados, permutas y para establecer los cursos de perfeccionamiento y las normas a que se sujetarán las calificaciones anuales del personal.