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Artículo 4 de la Ley 8.143

Orgánica de la caja de credito agrario. deroga la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el articulo 1° de la ley 6,006, de 29 de enero de 1937, la ley 6,290, de 30 de septiembre de 1938, con excepcion de su articulo 7°, la ley 7,413, de 27 de enero de 1943, y la ley 6,021, de 8 de febrero de 1937. modifica los articulos 1°, 3°, 4° y 11 de la ley 5,185, de 30 de julio de 1933.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25765 / 8857087.

Texto oficial

Artículo 4.o La Caja podrá realizar las siguientes operaciones: 1.o) Conceder préstamos a plazos que no excedan de diez años; 2.o) Emitir, previa autorización del Presidente de la República, con informe favorable de la Comisión de Crédito Público y por un máximo de cuarenta millones de pesos al año, letras de crédito o bonos con garantía de obligaciones hipotecarias, a plazos no superiores a diez años y en la forma y condiciones que determine el Reglamento. Estos bonos tendrán la garantía del Estado y podrán ser adquiridos por el Banco Central de Chile en la forma establecida en el artículo 40 de la ley N.o 7,747; 3.o Descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago de operaciones que deriven de la agricultura, de la ganadería e industrias anexas, siempre que su plazo no sea superior a doce meses; 4.o) Emitir letras, libranzas, órdenes de pago y giros contra sus propias Oficinas; 5.o) Establecer Almacenes Generales de Depósitos en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes; 6.o) Recibir en depósito o bodegaje y en consignación frutos, granos y en general productos agrícolas; 7.o) Efectuar por cuenta propia o de agricultores operaciones de compra, venta o permuta de ganados, abonos, envases, semillas, maquinarias y repuestos agrícolas; 8.o Actuar como mandatario en la colocación, inversión o distribución de los dineros que le sean entregados por el Fisco o por cualquiera persona jurídica de carácter privado, fiscal o semifiscal, con fines de protección a la agricultura y ganadería.