Texto oficial
Artículo 4.o La Caja podrá realizar las siguientes operaciones:
1.o) Conceder préstamos a plazos que no excedan de diez años;
2.o) Emitir, previa autorización del Presidente de la República, con informe favorable de la Comisión de Crédito Público y por un máximo de cuarenta millones de pesos al año, letras de crédito o bonos con garantía de obligaciones hipotecarias, a plazos no superiores a diez años y en la forma y condiciones que determine el Reglamento.
Estos bonos tendrán la garantía del Estado y podrán ser adquiridos por el Banco Central de Chile en la forma establecida en el artículo 40 de la ley N.o 7,747;
3.o Descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago de operaciones que deriven de la agricultura, de la ganadería e industrias anexas, siempre que su plazo no sea superior a doce meses;
4.o) Emitir letras, libranzas, órdenes de pago y giros contra sus propias Oficinas;
5.o) Establecer Almacenes Generales de Depósitos en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes;
6.o) Recibir en depósito o bodegaje y en consignación frutos, granos y en general productos agrícolas;
7.o) Efectuar por cuenta propia o de agricultores operaciones de compra, venta o permuta de ganados, abonos, envases, semillas, maquinarias y repuestos agrícolas;
8.o Actuar como mandatario en la colocación, inversión o distribución de los dineros que le sean entregados por el Fisco o por cualquiera persona jurídica de carácter privado, fiscal o semifiscal, con fines de protección a la agricultura y ganadería.