Orgánica de la caja de credito agrario. deroga la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el articulo 1° de la ley 6,006, de 29 de enero de 1937, la ley 6,290, de 30 de septiembre de 1938, con excepcion de su articulo 7°, la ley 7,413, de 27 de enero de 1943, y la ley 6,021, de 8 de febrero de 1937. modifica los articulos 1°, 3°, 4° y 11 de la ley 5,185, de 30 de julio de 1933.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25765 / 8857092.
Texto oficial
Artículo 8.o El plazo, tipo de interés y amortización de los créditos que otorgue la Caja serán determinados por su Consejo Directivo, el que los fijará atendiendo la naturaleza de su inversión.
El interés máximo de los préstamos en dinero será de cinco por ciento anual y de ocho por ciento, en caso de mora.
La Caja podrá prorrogar los plazos de los préstamos que haya concedido y rebajar o condonar los intereses penales, cuando las circunstancias especiales así lo justifiquen.