Texto oficial
Artículo 14. La Caja podrá también:
1.o) Comprar, vender, edificar y conservar bienes raíces con la autorización de la Superintendencia de Bancos, que estén destinados al uso de la Caja o a cumplir las finalidades que esta ley le encomienda, teniendo además, la facultad de arrendar la parte no ocupada por sus servicios;
2.o) Conservar, vender, edificar y refaccionar los bienes raíces que reciba en adjudicación en pago de operaciones efectuadas dentro de su giro. Estos bienes raíces deberá enajenarlos en subasta pública en un plazo que no excederá de tres años;
3.o) Contratar los préstamos que estime necesarios para el desenvolvimiento de las operaciones con garantías y sin ellas;
4.o) Celebrar y ejecutar los actos y contratos civiles o comerciales conducentes a la consecución de sus fines, pudiendo también a este efecto, girar, aceptar y endosar letras de cambio;
5.o) Recibir depósitos del Fisco, de las instituciones semifiscales, de las instituciones bancarias, de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, de la Caja Nacional de Ahorros, Cajas o Instituciones de previsión y de personas naturales o jurídicas, debiendo abonar por ellos el interés que fije el Consejo Directivo de la institución. Estos depósitos tendrán la garantía del Estado y se computarán, para todos los efectos legales, como parte integrante del encaje exigido a las instituciones depositantes, y no regirán para estas mismas instituciones las prohibiciones o limitaciones de sus respectivas leyes orgánicas, reglamentos o estatutos;
6.o) Contratar empréstitos internos o externos por una suma total equivalente a quinientos millones de pesos, con un interés no superior al cuatro por ciento anual.
Se autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía fiscal a los empréstitos que contrate la Caja en virtud de esta disposición.
El servicio de estos empréstitos será efectuado por la Caja de Amortización a cuyo efecto la Caja de Crédito Agrario pondrá a su disposición, semestralmente, las sumas que correspondan.