Orgánica de la caja de credito agrario. deroga la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el articulo 1° de la ley 6,006, de 29 de enero de 1937, la ley 6,290, de 30 de septiembre de 1938, con excepcion de su articulo 7°, la ley 7,413, de 27 de enero de 1943, y la ley 6,021, de 8 de febrero de 1937. modifica los articulos 1°, 3°, 4° y 11 de la ley 5,185, de 30 de julio de 1933.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25765 / 8857108.
Texto oficial
Artículo 22. El Banco Central de Chile podrá otorgar a la Caja cada vez que ésta lo solicite, préstamos directos hasta por un máximo de doscientos millones de pesos; y la Caja podrá hacer uso de dicha autorización contratando estos préstamos en pagarés subscritos a la orden del Banco Central de Chile, al plazo de un año, con un interés de uno por ciento anual y sin garantía especial.
Para todas las operaciones que realice la Caja, con el Banco Central de Chile, no regirán las prohibiciones o limitaciones establecidas en la Ley Orgánica de dicho Banco.