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Artículo 22 de la Ley 8.143

Orgánica de la caja de credito agrario. deroga la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el articulo 1° de la ley 6,006, de 29 de enero de 1937, la ley 6,290, de 30 de septiembre de 1938, con excepcion de su articulo 7°, la ley 7,413, de 27 de enero de 1943, y la ley 6,021, de 8 de febrero de 1937. modifica los articulos 1°, 3°, 4° y 11 de la ley 5,185, de 30 de julio de 1933.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25765 / 8857108.

Texto oficial

Artículo 22. El Banco Central de Chile podrá otorgar a la Caja cada vez que ésta lo solicite, préstamos directos hasta por un máximo de doscientos millones de pesos; y la Caja podrá hacer uso de dicha autorización contratando estos préstamos en pagarés subscritos a la orden del Banco Central de Chile, al plazo de un año, con un interés de uno por ciento anual y sin garantía especial. Para todas las operaciones que realice la Caja, con el Banco Central de Chile, no regirán las prohibiciones o limitaciones establecidas en la Ley Orgánica de dicho Banco.