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Artículo 31 de la Ley 8.143

Orgánica de la caja de credito agrario. deroga la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el articulo 1° de la ley 6,006, de 29 de enero de 1937, la ley 6,290, de 30 de septiembre de 1938, con excepcion de su articulo 7°, la ley 7,413, de 27 de enero de 1943, y la ley 6,021, de 8 de febrero de 1937. modifica los articulos 1°, 3°, 4° y 11 de la ley 5,185, de 30 de julio de 1933.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25765 / 8857121.

Texto oficial

Artículo 31. El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal de la institución y tendrá como tal la representación judicial con las facultades contempladas en el inciso primero del artículo 7.o del Código de Procedimiento Civil. Las facultades del inciso segundo del artículo 7.o del Código de Procedimiento Civil corresponderán al Consejo Directivo. El Consejo podrá delegar sus funciones en comités compuestos de tres Consejeros en el Vicepresidente Ejecutivo o en otros funcionarios de la institución. El Vicepresidente Ejecutivo podrá hacerlo en otros funcionarios de la Caja. El Vicepresidente Ejecutivo formará parte y presidirá por derecho propio cada uno de los Comités. Los Comités u otros funcionarios delegatarios de las atribuciones del Consejo no podrán resolver negocios de una cuantía superior a doscientos mil pesos.