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Artículo 28 de la Ley 8.283 · Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830102.

Texto oficial

Artículo 28.- Los Adictos Culturales de Prensa u Obreros, no podrán durar más de tres años en el desempeño de sus cargos, ni recibir nuevas designaciones como tales, en parte alguna.