Texto oficial
Artículo 28.- Los Adictos Culturales de Prensa u Obreros, no podrán durar más de tres años en el desempeño de sus cargos, ni recibir nuevas designaciones como tales, en parte alguna.
Establece las plantas y sueldos del personal que indica de la administración publica:
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25767 / 8830102.